Si tu empresa recibe energía bajo un esquema de autoabastecimiento o cogeneración y está considerando la migración expedita, hay decisiones importantes que conviene revisar antes de iniciar el proceso.
¿Qué pasará con tus contratos actuales? ¿Qué modalidad de suministro te corresponde? ¿Qué trámites debes realizar? ¿Necesitarás invertir en infraestructura?
Los Lineamientos para la Migración Voluntaria y Expedita de Autoabastecimiento y Cogeneración, publicados en junio de 2026 y modificados en septiembre del mismo año, establecen un procedimiento para facilitar la transición de determinadas instalaciones hacia las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.
Sin embargo, migrar no consiste únicamente en presentar una solicitud. También implica conocer la situación regulatoria de tu empresa, evaluar sus condiciones contractuales y comprender las implicaciones operativas y económicas del nuevo esquema.
Estos son los principales aspectos que conviene revisar.
¿Tu empresa puede participar en la migración expedita?
El primer paso es confirmar que tu instalación se encuentra dentro de los supuestos previstos en los Lineamientos.
El procedimiento está dirigido a determinados permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados bajo la legislación anterior, así como a las Centrales Eléctricas y Centros de Carga asociados que cumplan las condiciones aplicables.
Antes de comenzar, conviene identificar:
- El permiso de generación bajo el que opera actualmente el proyecto.
- Los Centros de Carga asociados al esquema.
- La relación contractual de tu empresa con el permisionario.
- Las condiciones particulares que podrían influir en su participación.
Estar relacionado con un proyecto de autoabastecimiento no significa, por sí solo, que todas las instalaciones tengan las mismas condiciones para participar. La revisión de elegibilidad permite identificar qué requisitos corresponden a cada caso.
¿Bajo qué esquema operará tu empresa después de migrar?
Una de las decisiones más relevantes es conocer la figura bajo la cual tu empresa recibirá energía una vez concluida la transición.
Dependiendo de las características del proyecto y de las disposiciones aplicables, la migración puede involucrar distintas modalidades de operación y suministro. El esquema de destino influye en las relaciones contractuales, las responsabilidades de los participantes y las condiciones comerciales de la energía.
¿Quién suministrará la energía?
Identificar al participante responsable del suministro bajo el nuevo esquema.
¿Qué condiciones comerciales aplicarán?
Conocer las características de contratación y facturación correspondientes.
¿Qué responsabilidades asumirá cada participante?
Determinar qué obligaciones estarán a cargo de la empresa, del suministrador o de los demás participantes involucrados.
La modalidad de destino debe evaluarse tanto por sus requisitos regulatorios como por sus implicaciones para la operación y contratación de energía.
¿Qué pasará con tus contratos actuales?
Para las empresas que reciben energía mediante autoabastecimiento, los contratos vigentes son una parte importante de la evaluación.
La transición puede requerir revisar las condiciones que actualmente regulan la relación entre el permisionario, los socios o usuarios asociados y los Centros de Carga involucrados.
Conviene identificar la vigencia de los contratos, las obligaciones existentes y las condiciones previstas para su modificación o terminación. También es importante conocer cómo se relacionarán estos acuerdos con la modalidad de suministro que se pretende adoptar.
La migración regulatoria y la transición contractual deben analizarse de manera coordinada para anticipar posibles implicaciones comerciales.
¿Qué trámites y fechas debes considerar?
Los Lineamientos establecen etapas para manifestar interés, presentar solicitudes y llevar a cabo las revisiones correspondientes. El calendario fue modificado mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2026.
Fechas clave de la migración expedita
| Etapa | Periodo establecido |
|---|---|
| Manifestación de interés | Hasta el 18 de diciembre de 2026 |
| Presentación de solicitudes de migración | Del 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027 |
| Revisión y análisis de solicitudes | Del 18 de enero al 26 de marzo de 2027 |
| Resolución de la CNE | Del 29 de marzo al 14 de mayo de 2027 |
| Revisión de la Funcionalidad de Medición, cuando corresponda | Del 18 de enero al 14 de mayo de 2027 |
Importante: estas fechas corresponden a etapas del procedimiento regulatorio. La documentación, las actuaciones y los requisitos aplicables deben revisarse conforme a la modalidad y las características del proyecto.
¿Qué documentación conviene tener identificada?
Antes de preparar una solicitud, resulta útil contar con información organizada sobre el permiso vigente, los Centros de Carga asociados, los contratos relacionados y la modalidad de destino que se está evaluando.
Esta preparación facilita identificar qué documentos específicos deberán integrarse conforme a los requisitos oficiales. No sustituye la revisión de los formatos y disposiciones correspondientes.
¿La migración implica modificar tu infraestructura eléctrica?
La migración no debería interpretarse automáticamente como una obligación de sustituir toda la infraestructura eléctrica. Sin embargo, tampoco es posible asumir que una instalación podrá continuar operando sin adecuaciones.
Las condiciones técnicas dependerán de las características del proyecto, la modalidad de migración y los requerimientos que resulten aplicables. Conviene identificar el estado actual de la infraestructura y los aspectos que podrían requerir una evaluación especializada.
Entre ellos pueden encontrarse las condiciones de conexión, las instalaciones eléctricas y los sistemas asociados a la operación del Centro de Carga.
En particular, los Lineamientos contemplan una etapa de Revisión de la Funcionalidad de Medición para los supuestos correspondientes. Para profundizar en este tema, consulta nuestra edición de Power Insights by NXTView: «Migración al MEM: requisitos clave para tu sistema de medición».
La prioridad es conocer los requerimientos del proyecto antes de definir posibles modificaciones.
¿En qué podría necesitar invertir tu empresa?
Además del cumplimiento regulatorio, la migración puede tener implicaciones económicas que conviene evaluar con anticipación. Estas no se limitan necesariamente a la infraestructura eléctrica.
Dependiendo de las condiciones del proyecto, pueden existir aspectos relacionados con la contratación de energía, la transición contractual, las gestiones administrativas y las adecuaciones técnicas.
- Condiciones del nuevo suministro: Comparar las características comerciales del esquema actual con las del modelo al que pretende incorporarse.
- Obligaciones contractuales: Identificar compromisos que puedan tener implicaciones económicas durante la transición.
- Gestiones regulatorias y administrativas: Determinar qué actividades y recursos se requieren para preparar y dar seguimiento al procedimiento.
- Infraestructura existente: Evaluar si existen requerimientos técnicos que deban atenderse.
Estos aspectos no representan necesariamente costos adicionales para todos los proyectos. El objetivo es identificar qué conceptos aplican antes de elaborar un presupuesto o comprometer inversiones.
Checklist: ¿qué debería tener identificado tu empresa antes de comenzar?
Antes de iniciar la migración expedita, conviene contar con una visión general de la situación actual del proyecto.
| Aspecto | ¿Qué deberías revisar? |
|---|---|
| Situación regulatoria | Permiso vigente y condiciones de participación en el procedimiento. |
| Centros de Carga | Instalaciones involucradas y su relación con el esquema actual. |
| Modalidad de destino | Figura bajo la cual se pretende operar después de la migración. |
| Contratos | Vigencia, obligaciones y condiciones de los acuerdos actuales. |
| Documentación | Información necesaria para preparar la solicitud conforme a los requisitos aplicables. |
| Calendario | Etapas y fechas correspondientes al procedimiento. |
| Infraestructura | Condiciones técnicas que podrían requerir una revisión. |
| Implicaciones económicas | Posibles cambios comerciales, contractuales, administrativos o técnicos. |
Esta revisión inicial permite identificar qué información ya está disponible y qué aspectos necesitan un análisis más detallado. También ayuda a distinguir entre las obligaciones establecidas en los Lineamientos y las decisiones particulares que debe tomar cada empresa.
La migración expedita comienza por conocer tu situación actual
Para las empresas que operan bajo autoabastecimiento o cogeneración, la transición hacia las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico involucra más que un procedimiento administrativo.
Implica comprender cómo cambiará su esquema de suministro, qué condiciones contractuales deberán considerar y qué requerimientos técnicos o económicos podrían intervenir.
- ¿Mi empresa cumple las condiciones para participar?
- ¿Qué cambiará en nuestra forma de contratar y recibir energía?
- ¿Qué obligaciones y necesidades debemos atender durante la transición?
Contar con esta información permite evaluar el procedimiento con mayor claridad y tomar decisiones fundamentadas.
La migración expedita no comienza con una inversión: comienza entendiendo las condiciones actuales de tu empresa y los requisitos del esquema al que busca incorporarse.
- Diario Oficial de la Federación. Lineamientos para la Migración Voluntaria y Expedita de Autoabastecimiento y Cogeneración de Energía Eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico. Publicados el 18 de junio de 2026. https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5790937
- Diario Oficial de la Federación. Acuerdo modificatorio de los Lineamientos. Publicado el 8 de septiembre de 2026. https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/docFuente/5798117